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Silvia Núñez Hernández / Fuente de referencia: AGN Publicado:
27/06/2012
Veracruz, Ver.
Terminando la época electoral, en cada rincón de la República Mexicana amparado por el Código Electoral, el Instituto Federal Electoral ha anunciado ya terminadas las campañas políticas de los diversos partidos políticos, estos deberán de no llevar a cabo actos proselitistas y de no acatar dicha orden, se aplicarán sanciones a cualquier persona, partido u organismo que no lo respete.
Es decir, el IFE advierte que de no darle seguimiento a este tipo de mandatos, todo aquel que decida aventurarse a no respetar la veda electoral, quedará expuesto ante la opinión pública –creemos que se refiere al escarnio ante la ciudadanía- como también puede darse el caso que tenga que pagar con más de 500 salarios mínimos por incurrir en este tipo de prácticas.
Se conoce a nivel nacional que los integrantes del movimiento “YoSoy132” llevarán a cabo una marcha en la antesala del proceso electoral; situación que al parecer mantiene inquieto al candidato priísta, Enrique Peña Nieto y su equipo de campaña quienes intentando amparar su postulación y añorada ilusión a ocupar la silla presidencial, intentan no exista agravantes en su contra por parte de la propia ciudadanía quienes manifiestan su hartazgo a este grupo político.
La veda electoral es pues implementada por el mismo IFE, quienes amparados en el Código Federal Electoral establecen las normas del juego a los partidos políticos de no hacer uso publicidad en medios de comunicación –prensa, radio, portales de noticias, televisión- o cualquier otro tipo de proselitismo que incurra en delito, el cual será sancionado por parte de las instancias federales, pero en dicha ley no se refiere a manifestaciones convocadas por la propia ciudadanía en contra de un partido político o candidato en específico.
Para muchos de los ciudadanos desconocen que establece el Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales, y con la finalidad de contribuir a discernir las dudas en torno a ella, la exponemos a través de la entrega del día de hoy.
Libro quinto.
Del proceso electoral
Título segundo De los actos preparatorios de la elección
Capítulo tercero De las campañas electorales
Artículo 228:
1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Artículo 237:
1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;
2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.
7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen. (DR)IJ
Libro séptimo De los regímenes, sancionador electoral y disciplinario interno
Título primero De las faltas electorales y su sanción
Capítulo primero Sujetos, conductas sancionables y sanciones
Artículo 354:
Primero: Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
I. Con amonestación pública;
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo; y
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo;
Para lograr una mejor interpretación de dichos artículos se tuvo que recurrir a expertos en la materia electoral, quienes a manera de asesoría realizaron el análisis jurídico de los artículos 228 Y 237 apartado 4 del COFIPE:
Indicaron, que efectivamente el artículo 237 apartado 4 de manera textual dice:
“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”
Pero para su mayor compresión este artículo se debe de interpretar junto con el 228 apartados 2 al 4 en donde se establece y sobre todo se describe a que se refiere como propaganda y proselitismo electoral. Es decir, se entiende por actos de campaña a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Como también se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Por lo tanto, los integrantes del movimiento estudiantil conformado a nivel nacional denominado “YoSoy132” no se les puede considerar candidatos o voceros promoviendo a algún aspirante a un puesto de elección popular, por lo tanto, estos mismos manifestaron lo siguiente:
“No somos partidos, candidatos registrados o simpatizantes de algún o algunos partidos políticos o militantes presentando candidaturas registradas; ni estamos propiciando la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, por ello, no se estamos inmersos a la “Veda Electoral” que establece el Código Electoral”.
“Por otro lado la COFIPE no contempla sanción alguna para los ciudadanos salvo cuando se trata de aportaciones excesivas y compra de tiempo de radio y televisión, y derivado de este acto, únicamente reciben una amonestación pública”.
Es decir, amable lector, que no existe en la Ley Electoral violación alguna por parte de los universitarios por manifestar en un momento dado su repudio en contra del candidato del tricolor y si en el caso de ser sancionados por parte de la autoridad electoral el castigo sería el siguiente:
d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
I. Con amonestación pública;
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo.
En resumen, no están impedidos los jóvenes universitarios a llevar a cabo sus marchas AntiPeñaNieto, luego que estos no estarían incurriendo en ningún delito pues no esta tipificado en el Código Electoral.
DesapareZeus de un plumazo
El cabildo de Veracruz, en una sesión a piedra y lodo, resolvieron a favor de la solicitud del gobierno de Javier Duarte de Ochoa para administrar –que es la parte que nos pone a temblar a todos los veracruzanos- operar y manejar los traga monedas instalados en el centro histórico del puerto de Veracruz.
A través de un boletín de prensa, el ayuntamiento de Veracruz dio a entender que dicha reunión fue celebrada con puros regidores priístas, y establece que fueron estos quienes avalaron al ejecutivo estatal la solicitud de expropiar la concesión otorgada a la empresa Zeus.
Era obvio que este gran negocio era bastante atractivo para el gobierno de Javier Duarte de Ochoa, y para los veracruzanos no tendrán ningún beneficio quien lo administre, esta terrible arbitrariedad de cobrar los espacios públicos es un viacrucis para los ciudadanos que utilizan estos “aparatejos” –por cierto de diseño arcaico- cuando son literalmente asaltados por quienes vigilan estos parquímetros, y no conformes con ello, imponen multas sin tener la autoridad de ello y han llegado casos que hasta de manera artera le exigen la licencia a los automovilistas para presionarlos a paguen las multas a la empresa concesionaria.
Afortunadamente los ciudadanos cuentan con el apoyo de los efectivos de la Secretaría de Marina quienes ya son muchos los casos en donde estos hampones viales han terminado en la inspección cuartel de extinta Policía Intermunicipal de Playa Linda, por considerarse un delito el abuso del poder en contra del conductor.
Así las cosas, a unos días de celebrarse las elecciones para dilucidar quién será el presidente de la República, los diputados federales y los senadores; el gobernador del estado en su desesperación de poder jalar dinero de donde se pueda, anula el contrato celebrado entre el ayuntamiento y la empresa Zeus, para ser él quien se vaya “cabezón” sobre las ganancias que dejan diariamente estos aparatos tragamonedas.
Mala estrategia para el Partido Revolucionario Institucional permitir que el “ingobernable” tome decisiones de este tipo a unos días de las elecciones y que pueda reflejarse en las urnas del próximo domingo. O tal vez a Javier Duarte ya no le preocupe tanto centrar sus esperanzas en la democracia cuando en las redes sociales han evidenciado las mil y unas formas de su partido para intentar imponer a los mexicanos a su candidato el cual está totalmente vapuleado a nivel nacional y hasta internacionalmente.
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